jueves, 30 de mayo de 2013

IIBB - Régimen de retención - Empresas del Estado Nacional, provincial y municipal - Base imponible y mínimo no sujeto a retención - Provincia del Chaco

Resolución General 1765/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (27/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Empresas del Estado Nacional, provincial y municipal. Base imponible. Suma no sujeta a retención.

Se determina que cuando los organismos dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y municipal y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal efectuaren pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, al momento de actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1749/2013), tomarán como base imponible el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.

Se fija como suma no sujeta a retención los montos inferiores a $ 700 para el caso de pagos efectuados por empresas y organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, o cuando no tratándose de estos sujetos, el pago fuera por un importe inferior al mencionado, excepto para el caso de las tarjetas de crédito, en el que se deberá practicar la retención, cualquiera fuese el importe abonado.

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