Resolución General 1765/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (27/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención.
Empresas del Estado Nacional, provincial y
municipal. Base imponible. Suma no sujeta a retención.
Se determina que cuando los
organismos dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y
municipal y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal efectuaren
pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, al momento de actuar
como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1749/2013), tomarán como base imponible el total del pago, neto de
percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.
Se fija como suma no
sujeta a retención los montos inferiores a $ 700 para el caso de pagos
efectuados por empresas y organismos del Estado Nacional, provincial o
municipal, o cuando no tratándose de estos sujetos, el pago fuera por un
importe inferior al mencionado, excepto para el caso de las tarjetas de
crédito, en el que se deberá practicar la retención, cualquiera fuese el
importe abonado.
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