Resolución General 1760/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/04/2013). Ingresos brutos. Alícuotas diferenciadas. Grandes establecimientos.
Parámetros.
Se determinan los parámetros que se considerarán para
determinar cuándo los contribuyentes se consideran “grandes cadenas comerciales
con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos
comerciales”, a los fines de la aplicación de las alícuotas diferenciales del
impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 7149).
Las
presentes disposiciones serán de aplicación a partir del período fiscal enero
del 2013. Por lo tanto, los contribuyentes que hubieren tributado con
anterioridad al dictado de estas disposiciones y que según lo definido son alcanzados por las alícuotas diferenciales, deberán
ajustar sus liquidaciones por los períodos fiscales correspondientes al año
2013 e ingresar la diferencia resultante.
Si el ingreso lo realizan en el
período fiscal abril del 2013, con vencimiento en Mayo 2013,
no sufrirán recargo alguno. Por el contrario, transcurrido ese
plazo se aplicarán las sanciones y accesorios que correspondan.
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