Ley 8586 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés Provincial. Beneficios impositivos. Alcances.
Se establece el alcance de las exenciones impositivas de las que gozan
las explotaciones vitivinícolas instaladas o que se instalen en el territorio
de la Provincia de Tucumán, según lo establecido en la Ley 8585.
Las exenciones regirán a partir del período fiscal 2014, excepto
para el caso del impuesto de sellos, que rigirá desde el 22/05/2013,
salvo para las explotaciones que se instalen con posterioridad, en cuyo caso
comenzarán a regir a partir de su inscripción al registro y una vez validada
por la autoridad correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario