Resolución General 280/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 16/05/2013). Ingresos brutos. Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes. Modificación.
Se modifica el régimen simplificado para
pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos. Principales cambios:
- Podrán inscribirse en el régimen, solo los contribuyentes que desarrollen las actividades incluidas en la norma.
- El monto máximo de ingresos brutos obtenidos durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, será como máximo la suma de $ 72.000.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen estarán sujetos al régimen de retenciones bancarias y de percepción a la alícuota del 0,05%. Las mismas podrán ser informadas en la declaración jurada anual y descontadas del impuesto correspondiente al segundo período del año fiscal siguiente.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado en las categorías "F" en adelante serán excluidos de oficio a partir del 01/09/2013, pasando a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por el régimen general a partir de dicha fecha.
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