Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda esta Dirección General de Rentas.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
- Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
- Las multas por defraudación fiscal.
- La contribuciones establecidas en el artículo 29 del Apéndice del Código de Minería y Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas.
- Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresan en las cuentas de esta Dirección General de Rentas administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Dirección de Protección Ambiental y Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
- Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
- Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Dirección General de Rentas hubiere iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal y/o que tengan juicios contra el Estado Provincial con sentencia firme.
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Ingresar mediante clave fiscal al Sistema SIAT, disponible en la página web de esta Dirección, completando por cada tipo de obligación fiscal, el formulario “Plan de facilidades de pago” correspondiente.
- Indicar, cuando corresponda, el acto administrativo que dio origen a la determinación de deuda.
- Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes a los períodos que se regularizan por el plan, en el caso de tributos que así lo establecen.
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