domingo, 19 de mayo de 2013

Régimen de facilidades de pago permanente - Reemplazo - Provincia de Chubut

Resolución 386/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Reemplazo. Sistema Integrado de Administración Tributaria.

Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda esta Dirección General de Rentas.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
  2. Las multas por defraudación fiscal.
  3. La contribuciones establecidas en el artículo 29 del Apéndice del Código de Minería y Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas.
  4. Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresan en las cuentas de esta Dirección General de Rentas administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Dirección de Protección Ambiental y Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
  5. Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
  6. Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Dirección General de Rentas hubiere iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal y/o que tengan juicios contra el Estado Provincial con sentencia firme.
A fin de formalizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago, el contribuyente/responsable deberá:
  1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  2. Ingresar mediante clave fiscal al Sistema SIAT, disponible en la página web de esta Dirección, completando por cada tipo de obligación fiscal, el formulario “Plan de facilidades de pago” correspondiente.
  3. Indicar, cuando corresponda, el acto administrativo que dio origen a la determinación de deuda.
  4. Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes a los períodos que se regularizan por el plan, en el caso de tributos que así lo establecen.

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