Resolución General 3501 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2013). Operaciones de comercio
exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica.
Se determina que solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, a partir del 7/6/2013,
dejando sin efecto el registro de
firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación
del Formulario OM 1839/C, en el marco de la RG 2572,
para acreditar la representación ante el servicio aduanero.
La herramienta informática también deberá utilizarse
obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de
apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las
autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites
ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.
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