Resolución 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (30/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Tarjetas
de crédito. Sujetos no pasibles de retención.
Se establece que a partir del 3 de mayo de 2013 las entidades
que administren las liquidaciones de las tarjetas de crédito se abstengan de
efectuar retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los
contribuyentes que se encuentran contenidos en el padrón disponible para su
descarga en la URL: http://www.dgrtdf.gov.ar/servicios
el cual será actualizado los días 15 y 30 de cada mes.
Se permite que los agentes de retención y percepción designados por este organismo
consulten a partir del 10 de mayo de 2013, el link citado anteriormente, y de
esta manera, no actúen como tales sobre los contribuyentes contenidos en el
padrón.
Se deja expresa constancia que los Certificados de No Retención
continúan vigentes para este rango de contribuyentes, de conformidad con los
motivos expuestos en el exordio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario