Se restablece el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, hasta el 31/07/2013 con los siguientes alcances:
- Están comprendidas aquellas deudas vencidas y exigibles al 30/01/2013, incluyendo las correspondientes a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI) comunas rurales.
- Solo podrán incluirse en el plan aquellos contribuyentes y responsables que no se hubiesen adherido oportunamente al mencionado régimen.
- Para acceder al plan que los contribuyentes deberán tener abonadas sus obligaciones tributarias, respecto del tributo que regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/02/2013 y hasta la fecha de acogimiento al régimen mencionado.
- La fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento será el 31/07/2013.
- La reducción de intereses resarcitorios y punitorios será de hasta un 80%, según la forma de pago por la que se opte.
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