Resolución 387/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Obligaciones
fiscales. Medios de pago habilitados. Ordenamiento por tributo.
Se establecen como medios de pago habilitados para la cancelación de
obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos, ordenandolos por cada tributo y
accesorios.
Previo al pago respectivo, deberá generarse el comprobante correspondiente
que identifique la obligación a cancelar y la inequívoca imputación del mismo.
Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrán utilizar
transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago siempre que el
responsable obligado genere el comprobante de la obligación a cancelar y
mediante nota indique la imputación del pago efectuado a la respectiva
obligación en el plazo de 24 horas de efectuado el mismo.
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