lunes, 27 de mayo de 2013

Actividad vitivinícola - Beneficios impositivos - Provincia de Tucumán

Ley 8585 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés provincial. Beneficios impositivos.

Se declara de interés provincial a la actividad vitivinícola en todas sus etapas productivas: plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y comercialización de vinos, así como las actividades enoturísticas accesorias a los establecimientos; en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la organización e integración de los actores de la cadena productiva, y la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de consolidar el mercado interno, ganar y consolidar mercados externos y lograr el desarrollo sustentable del sector vitivinícola de Tucumán. 

Las explotaciones vitivinícolas existentes o por existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término de 10 años desde su inscripción en el registro:
  1. Impuesto inmobiliario, sobre los bienes raíces y sus mejoras fundarias. La Dirección General de Rentas queda facultada a disponer que la presente exención sea solo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la superficie efectivamente destinada a la actividad vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen.
  2. Impuesto a los ingresos brutos sobre el total de ventas de la producción de uva y/o vino.
  3. Impuesto de sellos sobre los contratos de arriendo de tierras que sean destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola y/o contratos de distribución y/o venta de uva y/o vino.
  4. Impuesto a la salud pública, sobre la nómina del personal afectado exclusivamente a la actividad vitivinícola.

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