Resolución General 43/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 02/11/2012). Ingresos brutos. Régimen de
retención. Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado
primario. RG 59/1990. Modificación.
Se designan como agentes de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos a: cooperativas, asociaciones
de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios,
establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración,
procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o
envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o
jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) que
adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario;
proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los
casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con
destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de
la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
La presente resolución general será
de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario