Resolución General 122/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 06/11/2012). Régimen excepcional, general
y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condiciones.
Al solo efecto de lo dispuesto en por el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8520, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma a sus
respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo
límite hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos
intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos
vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre
de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
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