Se determinan las alícuotas de los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2013. Se incluyen modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Pasa del 1% al 1,75% la alícuota para las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife” (código 512222). La misma será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la alícuota se eleva al 4%.
- La alícuota para la actividad de construcción y actividades relacionadas, pasa del 3,5% al 4%.
- Se incrementa al 7% la alícuota para las actividades financieras.
- Se fija en 12% la alícuota para los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
- Se fija en el 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
- Se agrega la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea mayor a $ 10.000.000.
- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a $ 74.
Sellos:
- Las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
- Se faculta a ARBA a otorgar, en el ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000, con mas un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.
- Se incrementa multa de infracción por la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. En el caso de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, se incrementa de $ 400 a $ 600.
- La interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
- Inmobiliario: el presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
Se dispone un aumento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la Ley 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000. La fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
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