jueves, 22 de noviembre de 2012

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Condición de acogimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 125/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 19/11/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condición de cumplimiento de pago.

Al solo efecto de la adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por el artículo 3 de la Ley 8520, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de noviembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

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