La Dirección General de Rentas, por resolución fundada, dispondrá la incorporación al Registro Único de Deudores Fiscales Morosos de la totalidad de las personas físicas o jurídicas, en su calidad de contribuyentes y/o responsables, informadas por Fiscalía Tributaria Adjunta como demandadas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales; siempre que se haya verificado y certificado de forma fehaciente por el procurador actuante alguna/s de la/s siguiente/s condiciones:
- Poseer sentencia firme, con martillero designado y aceptación del cargo.
- Tener aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del juicio.
- Haber resultado infructuosa la búsqueda de bienes que permitan ejecutar la sentencia.
- Haber solicitado inhibición general de bienes, con motivo de dichos créditos incobrables.
- Haber vencido todos los plazos que se hubieren otorgado, sin que el contribuyente/responsable haya acreditado ante la Dirección General de Rentas la regularización de la deuda.
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