miércoles, 28 de noviembre de 2012

Registro Único de Deudores Fiscales Morosos - Incorporación del registro - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 49/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/11/2012). Registro Único de Deudores Fiscales Morosos. Incorporación del registro.

La Dirección General de Rentas, por resolución fundada, dispondrá la incorporación al Registro Único de Deudores Fiscales Morosos de la totalidad de las personas físicas o jurídicas, en su calidad de contribuyentes y/o responsables, informadas por Fiscalía Tributaria Adjunta como demandadas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales; siempre que se haya verificado y certificado de forma fehaciente por el procurador actuante alguna/s de la/s siguiente/s condiciones:
  • Poseer sentencia firme, con martillero designado y aceptación del cargo.
  • Tener aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del juicio.
  • Haber resultado infructuosa la búsqueda de bienes que permitan ejecutar la sentencia.
  • Haber solicitado inhibición general de bienes, con motivo de dichos créditos incobrables.
  • Haber vencido todos los plazos que se hubieren otorgado, sin que el contribuyente/responsable haya acreditado ante la Dirección General de Rentas la regularización de la deuda.

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