lunes, 19 de noviembre de 2012

IIBB - Régimen especial de franquicias tributarias - Provincia de Tucumán

Ley 8539 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 08/11/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de franquicias tributarias. Explotaciones industriales y agropecuarias.

Se establece un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia de Tucumán, con los alcances previstos en la presente ley, el cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2017 a partir del período fiscal 2013 inclusive, prorrogable periódica y automáticamente por el término de 1 período fiscal anual, salvo disposición en contrario.

Las explotaciones industriales y las agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán, gozarán en el impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes franquicias:
  1. Crédito fiscal del 48,60% del impuesto determinado en el caso de explotaciones industriales.
  2. Crédito fiscal del 60,10% del impuesto determinado en el caso de explotaciones agropecuarias.
El crédito fiscal de impuesto será computable como deducción contra el impuesto determinado del período fiscal en el cual se origina. Cuando por el cómputo de dicho crédito fiscal surja un importe menor al impuesto mínimo anual deberá abonarse este último.

Las franquicias estarán condicionadas exclusivamente al impuesto sobre los ingresos brutos determinado en función de la base imponible correspondiente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, o el valor de lo producido en dichos establecimientos, con el límite de los ingresos atribuidos a esta jurisdicción por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

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