A los fines de la aplicación de la alícuota incrementada del 4.5% para contribuyentes extra provinciales establecida en el Decreto 2707/2012, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico
en la Ley Impositiva 3456, se considerarán radicados fuera de la
Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el
ámbito del Convenio Multilateral y no comprendidos en los artículos
2 y 3
de la RG 14/2012 (posean planta
industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local), cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o
administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia
de Santa Fe.
Se considerará exenta la actividad de transporte de pasajeros, cuando la misma refiera al transporte público, con
tarifas fijadas por el Organismo de Aplicación correspondiente y dichos servicios
sean prestados por contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.
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