viernes, 9 de noviembre de 2012

IIBB - Contribuyentes extra provinciales - Transporte de pasajeros - Exención - Provincia de Santa Fe

Resolución General 22/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (02/11/2012). Ingresos brutos. Alícuota básica. Contribuyentes extraprovinciales. Transporte de pasajeros. Exención. Definiciones.

A los fines de la aplicación de la alícuota incrementada del 4.5% para contribuyentes extra provinciales establecida en el Decreto 2707/2012, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico en la Ley Impositiva 3456, se considerarán radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el ámbito del Convenio Multilateral y no comprendidos en los artículos 2 y 3 de la RG 14/2012 (posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local), cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia de Santa Fe.

Se considerará exenta la actividad de transporte de pasajeros, cuando la misma refiera al transporte público, con tarifas fijadas por el Organismo de Aplicación correspondiente y dichos servicios sean prestados por contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.

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