Se establece que producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
- El pago de la primera cuota/anticipo dentro del plazo de 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del Plan.
- El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo VII de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
- La presentación de allanamiento en los casos en que corresponda y bajo las condiciones previstas en el Anexo VII de la presente.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como
fecha de perfeccionamiento del Plan la correspondiente a la de su emisión.
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