jueves, 22 de noviembre de 2012

IIBB y Sellos - Registro Nacional de Efectores - Exención - Modificación - Provincia de Río Negro

Resolución 1234/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/11/2012). Ingresos brutos. Sellos. Registro Nacional de Efectores. Exención. Adecuación de la reglamentación.

Se modifica la reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

La exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente reúna los siguientes requisitos:
a) Presentar la credencial emitida por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b) Estar inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la categoría B, con ingresos de hasta $ 24.000 anuales.
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de profesionales universitarios, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. En este último caso, deberán presentar las constancias correspondientes.
d) En el caso de jubilados o pensionados, solo serán beneficiarios de la exención aquellos que perciban una jubilación o pensión que no supere los valores vigentes del salario mínimo vital y móvil.
e) Ser propietario de hasta 1 bien inmueble.
f) Ser propietario de hasta 1 bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico. Los bienes muebles registrables afectados a la actividad podrán incluirse hasta 2 unidades.
g) No revestir el carácter de empleador. Dicha situación será acreditada mediante presentación de constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La exención en el pago del impuesto de sellos se hará efectiva siempre y cuando los instrumentos involucrados tengan relación directa con la actividad que desarrollen, además que los montos implicados no superen anualmente el monto de facturación máximo permitido para el goce de la exención establecida en el párrafo anterior.

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