Resolución 1234/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/11/2012). Ingresos brutos. Sellos. Registro Nacional de Efectores. Exención. Adecuación de la reglamentación.
Se modifica la reglamentación de la exención del
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social.
La exención en el pago del impuesto sobre los ingresos
brutos se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente reúna
los siguientes requisitos:
a) Presentar la credencial emitida por
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b) Estar
inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos
brutos en la categoría B, con ingresos de hasta $ 24.000 anuales.
c) Que la actividad sea la única fuente de
ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de
profesionales universitarios, empleados en relación de dependencia o
quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya
sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de
planes sociales. En este último caso, deberán presentar las constancias
correspondientes.
d) En el caso de jubilados o pensionados, solo
serán beneficiarios de la exención aquellos que perciban una jubilación
o pensión que no supere los valores vigentes del salario mínimo vital y
móvil.
e) Ser propietario de hasta 1 bien inmueble.
f)
Ser propietario de hasta 1 bien mueble registrable no afectado al
emprendimiento económico. Los bienes muebles registrables afectados a la
actividad podrán incluirse hasta 2 unidades.
g) No
revestir el carácter de empleador. Dicha situación será acreditada
mediante presentación de constancia de inscripción en la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
La exención en el pago del impuesto de sellos se hará efectiva siempre y
cuando los instrumentos involucrados tengan relación directa con la
actividad que desarrollen, además que los montos implicados no superen
anualmente el monto de facturación máximo permitido para el goce de la
exención establecida en el párrafo anterior.
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