Resolución General 80/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 16/11/2012). Ingresos brutos.
Clasificación de contribuyentes. “Contribuyentes con situación especial”.
Incorporación.
Serán considerados “contribuyentes con
situación especial” y por lo tanto excluidos de la obligación de presentación
de las declaraciones juradas mensuales (RG 8/2009), los sujetos que desarrollen como única actividad la
prestación de “servicios relacionados con seguros para entidades y personas no
clasificados en otra parte” (código 820091).
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir de las declaraciones
juradas mensuales cuyos vencimientos operen desde el 01/11/2012.
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