miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sociedades de Garantía Recíproca - Régimen de información - AFIP

Resolución General 3387 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/11/2012). Sociedades de Garantía Recíproca. Socios protectores. Se implementa un régimen de información.

Se establece un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -regidas por la L. 24467, Tít. II-, respecto de:

a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.

Las sociedades indicadas anteriormente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:

a) Datos generales:
  1. Período informado (mes/semestre, según corresponda).
  2. Año calendario al que corresponde el período informado.
b) Respecto de cada socio protector:
  1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
  3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
  4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.
  5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo: a) Fecha de pago o período de devengamiento; b) Importe mensual de los rendimientos. 
La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”.

La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada F. 694.

Las disposiciones de esta resolución general surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.

La información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

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