Resolución 329/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/11/2012). Ingresos brutos. Entidades
exentas. Declaración jurada mensual. Suspensión.
Se suspende la obligación del cumplimiento de presentación mensual
de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de
gozar de la exención del impuesto, a las asociaciones, sociedades civiles,
entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e
instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones
religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, así como
también a las escuelas y colegios con programas oficiales.
Se determina que, mientras dure la suspensión, los sujetos
mencionados deberán presentar una única declaración jurada anual, cuyo
vencimiento para el período 2012 será el 18/01/2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario