Se incrementan, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe
bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los
que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen
Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
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