Resolución 2686/2011
- Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 11/11/2011). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e
instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de
recaudación. Aclaración.
Se define que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que no se
encuentran comprendidos en los artículos 413 y 415 del Código Fiscal (quienes celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos,
entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades
Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados) deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible a tal
efecto en la página Web www.agip.gob.ar, mediante el uso de la Clave Ciudad.
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