Resolución 420/2011
- Dirección General de Rentas de Entre Ríos (16/11/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención. Obras sociales. Alícuota especial de retención.
Cuando las obras sociales que sean agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, efectúen pagos por comercialización de
bienes y servicios para la atención de la salud, deberán aplicar la alícuota del 2,5% a fin de realizar dicha retención.
Para las retenciones establecidas anteriormente, no deberán computarse los importes mínimos no sujetos a retención
establecidos en las normas vigentes.
La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de
diciembre de 2011
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