martes, 22 de noviembre de 2011

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Industria del tambo

Resolución General 3220 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/11/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.Acividad de tambo.

Se difunden los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo: IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169: 1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y 1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169: 1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o 1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

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