Resolución General 3220
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO
21/11/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.Acividad de tambo.
Se difunden los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo: IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero
asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de
Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley
25169: 1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las
tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y 1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo
del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario
titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de
Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones
exigidos por la ley 25169: 1 trabajador por cada 28,20 vacas en
ordeñe, o 1 trabajador por cada 707 litros diarios de
leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
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