Resolución General 21/2011
- Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/11/2011). Ingresos brutos. Aportes sociales ley 5110. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Plan de facilidades de pago. Modificación.
Se modifica el plan de facilidades de pago dispuesto por la RG 28/2010, destacándose:
Exclusiones: No resultarán admisibles los planes de facilidades de
pago en los siguientes casos:
1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el
plan de pagos.
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o
no.
3. Deudas originadas en los "Corresponde" de escribanos.
4. Deudas de los agentes de recaudación del SIRCREB por las retenciones o
percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso
de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.
6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades
de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan
celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados
de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o
que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan
de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los
conceptos de los incisos anteriores.
8. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago
en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de
esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos
en los artículos 8, 9 y 11 de la presente resolución general.
9. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas
en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los
términos del artículo 64 del Código Fiscal, aun cuando se
cuestionen únicamente multas y/o intereses.
El plan de facilidades de pago se ajustará a las
siguientes condiciones:
El número máximo de cuotas a solicitar por internet se establece en 36. Con autorización del Administrador Provincial la misma se podrá extender hasta 48 cuotas para deudas a partir de la suma de $ 300.000 por
todo concepto.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150 (pesos
ciento cincuenta). La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida
por el Ministerio de Economía de la Provincia vigente al momento de la
formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por las
que opte el contribuyente y/o responsable:
- Hasta 6 cuotas: 1% de interés mensual.
- Hasta 12 cuotas: 1,50% de interés
mensual.
- Hasta 36 cuotas: 2% de interés mensual.
- Hasta 48 cuotas: 2% de interés mensual.
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