martes, 29 de noviembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Modificaciones - Provincia de Santa Fe

Resolución General 21/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/11/2011). Ingresos brutos. Aportes sociales ley 5110. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Plan de facilidades de pago. Modificación.

Se modifica el plan de facilidades de pago dispuesto por la RG 28/2010, destacándose:

Exclusiones: No resultarán admisibles los planes de facilidades de pago en los siguientes casos:
1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos.
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
3. Deudas originadas en los "Corresponde" de escribanos.
4. Deudas de los agentes de recaudación del SIRCREB por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.
6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.
8. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 8, 9 y 11 de la presente resolución general.
9. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 64 del Código Fiscal, aun cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.

El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
El número máximo de cuotas a solicitar por internet se establece en 36. Con autorización del Administrador Provincial la misma se podrá extender hasta 48 cuotas para deudas a partir de la suma de $ 300.000 por todo concepto. 

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta). La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente y/o responsable:
- Hasta 6 cuotas: 1% de interés mensual.
- Hasta 12 cuotas: 1,50% de interés mensual.
- Hasta 36 cuotas: 2% de interés mensual.
- Hasta 48 cuotas: 2% de interés mensual.

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