Se realizan modificaciones a la Ley Impositiva 440, destacándose:
- Aprobación del nomenclador de actividades comprendidas en el impuesto sobre los ingresos brutos y sus respectivas alícuotas aplicables a partir del 1/11/2011.
- Incorporación de actividades que pueden acceder al régimen de tasa 0 en el impuesto sobre los ingresos brutos: construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas; montajes industriales; aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio; instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
- Aquellos que realicen actividades de
construcción gravadas a tasa 0 deberán presentar ante la D.G.Rentas el certificado (emitido por el Ministerio de Trabajo de
la Provincia) que acredite que el contribuyente ha cumplimentado con la
normativa laboral vigente.
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