martes, 29 de noviembre de 2011

IIBB - Riesgo fiscal - Parámetros - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 744/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 25/11/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa.

Se modifica el riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior, los siguientes:
  • El grado de cumplimiento en la presentación y pago de las DDJJ y/o anticipos mensuales. 
  • El grado de cumplimiento en la presentación de las DDJJ anuales. 
  • Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento. 
  • No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado. 
  • El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales. 
  • El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores. 
  • Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del riesgo fiscal serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta vigente.

La asignación del riesgo fiscal se realizará trimestralmente.

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3,5% sobre el monto establecido del régimen general de retención, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados de riesgo fiscal, mientras que a los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación.


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