Resolución General 20/2011
- Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/11/2011). Procedimiento. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes
de retención. Suspensión de comunicación formal de cese de actividades
dentro de los 90 días corridos contados desde el último ingreso gravado.
Se suspende por el término de 9 meses contados a partir del 1/12/2011,
la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre
los ingresos brutos (dispuesta por la RG 37/2010) de comunicar formalmente la cesación parcial o total
de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los
90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último
ingreso gravado.
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