viernes, 11 de noviembre de 2011

Facturación - Leyenda en facturas y tickets - Ciudad de Buenos Aires

Ley 3896 - Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 31/10/2011) . Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets.

Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción 'Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda 'Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor".

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.

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