Resolución 729/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 22/11/2011) . Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas.
Nuevo régimen de percepción.
Los
fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas
que se encuentren nominados en la Resolución 430/2001 (SHyF) con sus
modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de
agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por las
operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán
sujetos pasibles de la percepción todos aquellos que revistan la calidad de
contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean
locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones
de compras, que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Exceptúese a los contribuyentes del régimen simplificado.
Se considerará
celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda adquisición, locación
y/o prestación efectuada sobre bienes, cosas y/o personas que se recepcionen o
sitúen en la Ciudad. No corresponderá aplicar la percepción sobre
las operaciones de compra de bienes cuya recepción se efectúe en depósitos de
empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados
fuera de la jurisdicción de la CABA.
A
los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán las siguientes alícuotas:
Venta de Vinos, Cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados:
- Cuando actué como agente de percepción la industria elaboradora, 3%.
Cuando actué como agente de percepción el comercializador mayorista, 2,5%. - En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en el presente artículo, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota del 4%.
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