miércoles, 23 de noviembre de 2011

IIBB - Nuevo régimen de percepción - Comestibles y bebidas - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 729/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 22/11/2011) . Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción.

Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas que se encuentren nominados en la Resolución 430/2001 (SHyF) con sus modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras, que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Exceptúese a los contribuyentes del régimen simplificado.

Se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda adquisición, locación y/o prestación efectuada sobre bienes, cosas y/o personas que se recepcionen o sitúen en la Ciudad. No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción se efectúe en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la CABA.

A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán las siguientes alícuotas:

Productos Comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación de venta
Venta de Vinos, Cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados: 
  • Cuando actué como agente de percepción la industria elaboradora, 3%.
    Cuando actué como agente de percepción el comercializador mayorista, 2,5%.
  • En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
  • Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en el presente artículo, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota del 4%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario