martes, 8 de noviembre de 2011

IIBB - Reinscripción - Categorización de Oficio - Provincia de Tucumán

Resolución General 140/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Reinscripción. Categorización de oficio.

Los contribuyentes locales que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de enero de 2012 inclusive serán identificados con la letra D en la nómina "recaudar" para la aplicación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
 
Los sujetos que se reinscriban dentro del mes de diciembre de 2011 pero en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes de febrero de 2012 inclusive.

Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 y adquieran el carácter de contribuyente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se trate.
 
Toda reinscripción realizada en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, será considerada válidamente efectuada en el mes siguiente al de su realización a los fines del régimen de recaudación antes citado.

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