Resolución General 140/2011
- Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Reinscripción. Categorización de oficio.
Los contribuyentes locales que hasta el día 22 de
diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de enero
de 2012 inclusive serán identificados con la letra D en la nómina "recaudar" para
la aplicación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Los sujetos que se reinscriban dentro del mes de
diciembre de 2011 pero en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior,
serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del
mes de febrero de 2012 inclusive.
Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 y adquieran el carácter de
contribuyente inscripto en el impuesto sobre
los ingresos brutos, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente
correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que
la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se
trate.
Toda reinscripción realizada en fecha posterior a la
indicada en el párrafo anterior, será considerada válidamente efectuada en el
mes siguiente al de su realización a los fines del régimen de recaudación antes
citado.
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