Resolución General 3212
- Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/11/2011). Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir por los adquirentes con
resultado de consulta "Con inconsistencias".
En el supuesto de surgir supuestas "inconsistencias" al momento de consultar la posibilidad de compra de moneda extranjera, el sujeto que pretende adquirirla podrá concurrir a la
dependencia competente de la AFIP, a los fines consultar los motivos de la misma.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese
“insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su
situación presentando una multinota, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema,
en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y
cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda
extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos
presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente
subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma
que para cada caso corresponda.
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