Ley 3268 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Sellos. Ley impositiva.
Operaciones monetarias. Hechos no encuadrados en la ley.
Incorporación de alícuotas.
Las operaciones monetarias registradas que representen entregas o
recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por entidades
financieras, estarán sujetas en el impuesto de sellos a la alícuota del 30‰.
Se dispone la alícuota del 10‰ para los hechos, actos, contratos u operaciones que no tengan un tratamiento específico estipulado en la Ley Impositiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario