Resolución Normativa 29/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales
Virtuales”. Resolución normativa 1/2011. Incorporación de leyenda.
Plazo de cómputo.
Las constancias de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos correspondientes al régimen de recaudación especial para “Portales
Virtuales” deberán contar con la siguiente leyenda:
“La recaudación de DGR
Córdoba consignada, solo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el
mes en que se cancele totalmente esta factura”.
Se dispone que las
recaudaciones efectuadas por el citado régimen se deberán incorporar en la
declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de
la liquidación.
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