martes, 12 de junio de 2012

IIBB - Régimen de recaudación de "Portales Virtuales" - Constancias de retención / percepción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 29/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Resolución normativa 1/2011. Incorporación de leyenda. Plazo de cómputo.

Las constancias de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al régimen de recaudación especial para “Portales Virtuales” deberán contar con la siguiente leyenda:

“La recaudación de DGR Córdoba consignada, solo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura”.

Se dispone que las recaudaciones efectuadas por el citado régimen se deberán incorporar en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación.

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