Disposición 53/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 05/06/2012). Boleta de deuda. Pago
voluntario o solicitud de plan de facilidades. Honorarios por gestión de cobro
prejudicial.
Los contribuyentes o responsables, cuya deuda se encuentre firme, se les
haya expedido la correspondiente boleta de deuda y paguen voluntariamente o
adhieran a un plan de facilidades de pago dentro de la etapa prejudicial,
deberán abonar al apoderado fiscal interviniente sus honorarios por las
gestiones prejudiciales realizadas. Dichos honorarios no podrán
superar el 3% del monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.
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