Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.
Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
- Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
- Exención en el impuesto a las actividades económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
- Exención del impuesto de sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
- Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
- Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas.
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.
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