Resolución Normativa 30/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (12/06/2012). Lugar de pago de deudas en gestión prejudicial.
Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Incremento de
alícuota del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Exclusión del padrón de alícuotas agravadas.
Las deudas tributarias en
gestión prejudicial se podrán abonar en cualquier entidad bancaria
habilitada a tal efecto.
Se dispone que los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del
Convenio Multilateral y que hayan sufrido incrementos de alícuotas en el
régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (Resolución.52/2009), deberán presentar una nota solicitando la exclusión del padrón
de alícuotas agravadas y acreditar la presentación de las declaraciones
juradas correspondientes y sus respectivos pagos.
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