Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.
Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.
Deudas comprendidas:
- Impuesto inmobiliario;
- Impuesto de sellos;
- Impuesto sobre los ingresos brutos
- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
- Accesorios y Multas por Omisión y/o defraudación aplicadas por la Dirección Provincial de Rentas
Formas de pago:
- Hasta en 12 pagos (1 anticipo y 11 cuotas). El anticipo será equivalente al 30% del importe de la deuda.
- Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado.
- de 1 a 3 cuotas 1,5%
- de 4 a 6 cuotas 2,5%
- de 7 a 12 cuotas 3%
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