viernes, 15 de junio de 2012

Régimen de Facilidades de Pago - Deudas en instancia de ejecución fiscal - Provincia de Jujuy

Resolución General 1293/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Régimen especial de Facilidades de Pago. Deudas en instancia de ejecución fiscal.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.

Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.

Deudas comprendidas:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
  • Accesorios y Multas por Omisión y/o defraudación aplicadas por la Dirección Provincial de Rentas
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan, y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes.

Formas de pago:
  • Hasta en 12 pagos (1 anticipo y 11 cuotas). El anticipo será equivalente al 30% del importe de la deuda.
  • Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado. 
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente resolución, el que variará según la cantidad de cuotas del plan
  • de 1 a 3 cuotas 1,5%
  • de 4 a 6 cuotas 2,5%
  • de 7 a 12 cuotas 3%

No hay comentarios:

Publicar un comentario