Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Certificados de no retención.
Los sujetos comprendidos en el Régimen Común del impuesto sobre
los ingresos brutos, podrán solicitar el denominado "Certificado de No
Retención" por 60 días, pudiendo renovarse por igual período, y en forma
consecutiva, hasta el dictado del acto administrativo que reconozca la
exención.
La emisión del "Certificado de No Retención" se
efectuará siempre y cuando no exista denegación expresa o tácita en el
expediente o bien cuando su trámite, no se encontrare paralizado por
causas imputables exclusivamente al contribuyente.
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