viernes, 15 de junio de 2012

Régimen General de Facilidades de Pago - Provincia de Jujuy

Resolución General 1291/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen General de Facilidades de Pago. Requisitos y condiciones.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.

Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago únicamente los siguientes conceptos:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales;
  • Accesorios y multas por omisión y defraudación
Los planes que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Hasta un máximo de 24 cuotas, salvo para el impuesto de sellos, y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales en el que se podrá otorgar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales. En los supuestos de contratos de locación de obras que se encuentran gravados con el impuesto de sellos, el número de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato. El director y/o subdirector Provincial de Rentas, podrán bajo expresa autorización, conceder ampliación del número de cuotas, hasta el máximo de 36 cuotas.
  • Cancelar un porcentaje equivalente al 20% del total de la deuda, al momento del acogimiento al plan.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. El importe de las mismas no podrá ser inferior a $ 30 en el caso de deudas por impuesto inmobiliario, y a $ 100 en el caso de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y restantes conceptos incluidos en el presente régimen.
La tasa de interés por financiación tendrá en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
  • Hasta12 cuotas 2,0%
  • De 13 hasta 18 cuotas 2,5%
  • Mas de 18 cuotas 3,0% 
El acogimiento a un plan de pago implica el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva incorporada, e interrumpe la prescripción en los términos del artículo 90 del Código Fiscal, aún en el supuesto en que no se abone el anticipo.

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