martes, 26 de junio de 2012

Régimen de información para productores de granos no destinados a la siembra - AFIP

Resolución General 3342 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/06/2012). Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.

Principales características:
  • Son sujetos obligados los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales. 
  • La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio web de la AFIP.
  • El vencimiento para la presentación de la información será: 
  1. Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. 
  2. Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El incumplimiento parcial o total del presente régimen obstará, entre otros, el expendio de cartas de porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, la registración de contratos y operaciones y la suspensión transitoria de los responsables en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

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