Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.
Principales características:
- Son sujetos obligados los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales.
- La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio web de la AFIP.
- El vencimiento para la presentación de la información será:
- Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
- Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
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