Resolución General 62/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos.
Contribuyentes obligados.
Se obliga a los contribuyentes de los impuestos sobre los
ingresos brutos y para la salud pública la obligación a utilizar
exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011, excepto que se trate de:
a) personas físicas que
revistan el carácter de contribuyentes que solo tributen el impuesto
sobre los ingresos brutos y registren inscripción en la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las categorías “B”, “C”, “D” y
“E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
por única vez y mientras se verifique el mantenimiento concurrente de
ambas condiciones, salvo que esta Autoridad de Aplicación les imponga
expresamente tal obligación o que dichos sujetos opten por su
incorporación mediante la utilización del programa aplicativo aprobado; o
de
b) sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social al cual se refiere el Capítulo III
del decreto nacional 1/2010, reglamentario de la ley nacional 26565,
mientras mantengan la condición de monotributistas sociales a la cual se
refiere el decreto 3895.3/2006 y su modificatorio.
Quedan
excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los
contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral solo
respecto al impuesto sobre los ingresos brutos mientras tributen dicho
gravamen mediante el citado régimen.
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