domingo, 10 de junio de 2012

IIBB - Presentación de DDJJ - RG 160/11 - Provincia de Tucumán

Resolución General 62/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos. Contribuyentes obligados.

Se obliga a los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública la obligación a utilizar exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011, excepto que se trate de:
a) personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los ingresos brutos y registren inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las categorías “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por única vez y mientras se verifique el mantenimiento concurrente de ambas condiciones, salvo que esta Autoridad de Aplicación les imponga expresamente tal obligación o que dichos sujetos opten por su incorporación mediante la utilización del programa aplicativo aprobado; o de
b) sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social al cual se refiere el Capítulo III del decreto nacional 1/2010, reglamentario de la ley nacional 26565, mientras mantengan la condición de monotributistas sociales a la cual se refiere el decreto 3895.3/2006 y su modificatorio.

Quedan excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos mientras tributen dicho gravamen mediante el citado régimen.

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