lunes, 4 de junio de 2012

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Ley 14357 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el período fiscal 2012. Principales cambios:

Ley impositiva:
a) Impuesto inmobiliario: 
- Se modifican las escalas para el cálculo del impuesto inmobiliario rural
- Se establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540 por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.

b) Ingresos brutos: 
- Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la comercialización mayorista o minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia y hayan facturado en el ejercicio fiscal anterior más de $ 40.000.000. Para los contribuyentes provinciales con facturación menor a $ 1.000.000 la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber facturado entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%
- Se eleva del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
- Se incrementa del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: telefonía celular móvil; servicios de las entidades financieras bancarias o no bancarias; servicios de crédito n.c.p.; servicios financieros n.c.p.; servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros; servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p; y servicios auxiliares a los servicios de seguros.
- Se fija en 7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

c) Sellos: 
- Se modifican las alícuotas para los actos y contratos sujetos al impuesto.

Código Fiscal: 
- Estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satélites, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.

Las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde el 01/06/2012.

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