Ley 14357 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificación.
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el período fiscal 2012. Principales cambios:
Ley impositiva:
a) Impuesto inmobiliario:
- Se modifican las
escalas para el cálculo del impuesto inmobiliario rural
- Se
establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de
la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y
sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540
por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos
destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.
b) Ingresos
brutos:
- Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la
comercialización mayorista o minorista de los contribuyentes
extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia y hayan facturado
en el ejercicio fiscal anterior más de $ 40.000.000. Para los
contribuyentes provinciales con facturación menor a $
1.000.000 la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber facturado
entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%
- Se
eleva del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de
servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y
télex
- Se incrementa del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes
actividades: telefonía celular móvil; servicios de las entidades
financieras bancarias o no bancarias; servicios de crédito n.c.p.;
servicios financieros n.c.p.; servicios bursátiles de mediación o por
cuenta de terceros; servicios auxiliares a la actividad financiera
n.c.p; y servicios auxiliares a los servicios de seguros.
- Se fija en
7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de
concentración de enlaces.
c) Sellos:
- Se modifican las alícuotas para los actos y contratos sujetos al impuesto.
Código Fiscal:
- Estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos
las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva,
excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satélites, de
circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan
ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.
Las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde
el 01/06/2012.
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