Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos.
Se encuentran incluidos en este régimen los siguientes tributos:
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto de sellos
- Impuesto sobre los ingresos brutos
- Tasas retributivas de servicios
- Tasa retributiva del concurso o quiebra
- Otras deudas provenientes de tributos, cánones, o ingresos (tributarios o no) cuya recaudación se encuentre atribuida a la Dirección Provincial de Rentas
La facilidad de pago que conceda la Dirección Provincial de Rentas deberá comprender la totalidad de la deuda.
Los planes de pago incluidos en el presente régimen sólo podrán ser cancelados de la siguiente forma:
- El primer anticipo o cuota mediante pago en efectivo, tarjeta de crédito o cheque.
- Los anticipos o cuotas restantes podrán ser abonadas mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro o tarjeta de crédito.
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