lunes, 3 de septiembre de 2012

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 40/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa Vial Provincial. Responsables sustitutos. Régimen de información. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento para realizar la liquidación, el depósito y la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la tasa vial provincial dispuesto por la Ley 10081.
 
Se establece que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de Rentas como responsables sustitutos, según lo previsto en la Ley 10081, por las operaciones de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
 
En el supuesto que al ingresar al sistema no se encuentre dado de alta -correspondiendo su inscripción- deberá solicitar la misma de la siguiente manera:
a) Telefónicamente comunicándose al número 0800-444-8008 o
b) Presencialmente en la Dirección General de Rentas - sede central o en la delegación más cercana a su domicilio, con el Formulario Multinota F-387.

Cuando los responsables sustitutos o sus representantes, apoderados o similares no se encuentren inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a los fines de registrarlos como tales se tomarán los datos que se encuentren registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

No obstante de proceder al alta como responsable sustituto, corresponderá al mismo verificar que se encuentren correctamente declarados los datos de inscripción y encuadramiento de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos.

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