Los contribuyentes de los tributos a cargo de la AFIP, que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, eberán presentar, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por las resoluciones antes mencionadas, los elementos que se detallan a continuación:
a) Estado de situación
patrimonial y estado de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas
contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las
disposiciones de la citada resolución técnica.
b) Informe profesional en el
cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de
medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben
ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso
precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
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