viernes, 14 de septiembre de 2012

Remito electrónico tabacalero - Nuevas disposiciones - AFIP

Resolución General 3382 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/09/2012). Remito Electrónico Tabacalero. Nuevas disposiciones.

Se establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Tabacalero” para el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, y del tabaco importado, cualquiera fuere el destino.
El citado documento sustituye al remito establecido por la RG 1415.

No será obligatorio cuando:
a) Se efectúe el traslado de tabaco verde sin acondicionar, el cual deberá estar respaldado por comprobantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la RG 1415.
b) Se trate de tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, o tabaco importado, destinado a la exportación y la consolidación del embarque de la unidad de remisión tenga lugar en la planta de origen, siendo obligatorio en este caso la emisión del documento “Resumen de Datos de Exportación".

Como condición previa a efectuar la solicitud del “Remito Electrónico Tabacalero” así como del documento “Resumen de Datos de Exportación”, se deberá contar con el “Código de Autorización de Tabaco” (CATA), el que deberá encontrarse adherido a cada unidad de remisión de tabaco acondicionado nacional o importado.

Los responsables deberán informar, por única vez, su stock de tabaco verde en fardos y mercaderías (lámina, palo, “scrap”, tabaco acondicionado sin despalillar y tabaco importado), al 01/11/2012. Dicha información deberá cumplimentarse dentro de los 10 días hábiles inmediatos.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del 01/11/2012.

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