Ley 10081 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa vial provincial. Creación.
Se crea la “tasa vial provincial”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande
el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo
el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las
autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma
al marco de la Ley 8555, la que será abonada por todos los usuarios
-efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o
adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural
comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Se entiende por usuarios consumidores de combustibles
líquidos y gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o
consumo, actual o futuro, en la Provincia de Córdoba.
La tasa que deben abonar los usuarios consumidores, destinado a integrar el “Fondo Provincial
de Vialidad” es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
1)
Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de
características similares: $ 0,20 por cada
litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3
(ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,40 por cada litro expendido, y
3)
Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados
precedentes: $ 0,30 por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido.
Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u
otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables
de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos, el importe de la tasa vial provincial creada por esta ley,
por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a
usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
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